Perdón I-601A
Actualmente los extranjeros que son esposos o hijos de ciudadanos (o residentes) estadounidenses, que entraron al país legal o ilegalmente, que están indocumentados y que además no están cubiertos por la ley 245(i) son aplicables para pedir la residencia permanente por medio del perdón I- 601A. Las personas que se encuentran bajo estas circunstancias deben salir del Estados Unidos e ir a buscar la visa a su país de origen.
El Perdón I-601A permite a los familiares indocumentados de ciudadanos americanos contrarrestar la ley del castigo. Si la persona estuvo ilegalmente en los Estados Unidos por más de 6 meses después del 1 de abril de 1997, se aplicará la ley del castigo.
USCIS puede hacer una excepción y conceder un perdón, conocido como “waiver”. El perdón será otorgado al ciudadano si se demuestra que la separación de su familiar perjudicaría enormemente su salud, su economía o su vida en general, a lo que se conoce como dificultad o sufrimiento extremo. Esta “dificultad extrema” es indispensable para el éxito del perdón.
USCIS es discrecional en la adjudicación de perdones y la determinación de “sufrimiento extremo”. Debido a que las dificultades de cada persona y de cada familia son diferentes, la demostración de la “dificultad extrema” es muy hecho específico y concreto.
El abogado Michael Quddous Esq. Tiene gran experiencia y tendrá la paciencia para profundizar en la vida del peticionario y aplicante con el fin de comprender mejor sus dificultades en concreto. El abogado retratará cada historia en papel a través de una declaración muy detallada, así como la documentación que corrobora tales reclamaciones de sufrimiento. Mr. Quddous implementará la mejor estrategia y enfoque para la preparación y presentación de su “sufrimiento extremo”. Para una evaluación y asistencia en la preparación de un paquete de solicitud de perdón, debe programar una consulta para hablar con Michael Quddous Esq.
Para más Información Llame al 201-552-6700